CAMARA DE GENEALOGISTAS
DE SUCESIONES DE FRANCIA


 

Contrato - Mandato

 

A veces los herederos se sorprenden de la intervención del genealogista de sucesiones,

¿esta función no debe asumirla el notario?

Al contrario que en otros países, en Francia no existe un archivo centralizado que permita conocer la dirección de una persona a partir de su estado civil. Por tanto, aunque el notario disponga del libro de familia, no podrá resolver la sucesión sin tener las coordenadas de los hijos.

 

Además, a parte de las actas de nacimiento establecidas por los servicios de estado civil, no existe ninguna mención que informe sobre la posible posteridad de un individuo de manera que, a falta de libro de familia, se puede desconocer la descendencia de una persona.

 

Si es así en línea directa, podemos entender fácilmente que las dificultades crecen cuando se trata de establecer los derechos de hermanos y hermanas, sobrinos y sobrinas y aún más en el caso de primos que pueden ser posibles sucesores hasta el sexto nivel, que corresponde al de los primos procedentes de hermanos.
Excepto en los archivos que a veces posee el notario sobre la familia, no es cometido del notario proceder a la búsqueda de elementos genealógicos que constituirán la devolución; es el genealogista el que se desplaza a los centros de archivos y los ayuntamientos de Francia y otros países si procede para reconstituir, metódica y pacientemente, el puzzle que le permitirá, bajo su responsabilidad, certificar el resultado final.

 

Cuando el genealogista entra en contacto con un heredero, y si no se ha acordado con anterioridad un honorario fijo con el acuerdo de los derecho habientes conocidos, generalmente le propone un convenio que permite, en el momento de resolver la sucesión, fijar la remuneración de este profesional. Dicho convenio suele presentarse en una de las dos formas que se describen más a bajo y suele ir acompañado por una propuesta de mandato.

 

 

Contrato de revelación:

La costumbre de la profesión es proponer al heredero que ignora sus derechos revelar el origen a cambio de una remuneración calculada mediante la aplicación de un porcentaje de la parte neta que le pertenece.

El contrato de revelación también garantiza al heredero la ausencia total de riesgo financiero, incluido el de déficit sucesorio; no se puede proponer al heredero que ya está en contacto con el notario liquidador.

 

Contrato justificativo:

El contrato justificativo se puede proponer al heredero que tiene conocimiento del origen de sus derechos pero que no se ha manifestado para hacerlos valer o tiene dificultades para aportar la prueba.

La remuneración del genealogista se calcula mediante la aplicación de un porcentaje no variable sobre la parte neta que pertenece al heredero; este porcentaje se determina de común acuerdo, en función de la importancia del servicio prestado.
El contrato justificante también garantiza al heredero la ausencia de riesgo financiero, incluido en caso de déficit sucesorio

 

Mandato:

Cuando el modo de cálculo de la remuneración del genealogista se ha acordado por convenio, este último propone al heredero representarlo durante las operaciones de liquidación; entonces el heredero recibe un modelo de poder que autoriza al genealogista a intervenir, como mandatario, en todas las operaciones susceptibles de constituir el reglamento sucesorio.

De acuerdo con las disposiciones deontológicas aceptadas por los miembros de la Chambre des Généalogistes Successoraux de France (Cámara de Genealogistas de Sucesiones de Francia), este poder general no dispensa en ningún caso al genealogista de consultar a cada uno de los derecho habientes representados para todas las operaciones importantes y, en particular, las relativas a la venta de inmuebles y mobiliario.

En general debe legalizarse la firma de este poder en el ayuntamiento del domicilio del heredero.

 

Artículo 1984 + jurisprudencia